Nueva Regulación de Precios de Transferencia
El 13 de setiembre de 2013, se publica el decreto 37898-H sobre las nuevas reglas de Precios de Transferencia en Costa Rica. Dicho decreto es aplicable a partir del período fiscal 2013 aunque es importante aclarar que dicha norma es aclaratorio de cómo siempre deberían haberse tratado las transacciones entre partes relacionadas por lo que la Administración Tributaria podría aplicar los mismos criterios de análisis en procesos de fiscalización previos a la publicación del decreto.
El nuevo reglamento se desarrolla siguiendo los modelos internacionales de la OCDE y tiene por objetivo contener la evasión de impuestos por manipulación de precios al mismo tiempo que busca brindar una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y Administración Tributaria.
Esta nueva normativa sugiere a las empresas hacer un diagnóstico que les permita establecer cuáles son esas transacciones que puedan tener algún riesgo en cuanto a la forma en que Hacienda las pueda valorar y de acuerdo a ese diagnóstico tomar alguna decisión al momento de presentar la declaración de impuestos del 2013, en el sentido de si debe modificar o no esos valores para evitar posibles auditorías en el futuro.
De cara al el 2014 dada la vigencia de la nueva normativa, las empresas tendrán que contar en forma definitiva con un estudio formal de precios de transferencia. De acuerdo con el decreto, lo único que falta es que se informe cuáles serían los plazos de presentación de dicho estudio ante la autoridad tributaria, y esa información será comunicada mediante una resolución que se emita en los próximos días por parte de la Administración Tributaria
¿Que son los Precios de Transferencia?
El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, (entidades "relacionadas") lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos ("terceros" o "independientes"). En dicho caso, si la fijación del precio difiere del que se hubiese formado en un mercado abierto, competitivo y sin restricciones, implica que el precio permitiría distribuir beneficios entre empresas relacionadas de una manera que podría ser artificialmente favorable a alguna de las entidades. Esto es, una empresa podría vender a otra más caro o más barato, que el precio que debería formarse en un mercado de plena competencia, dependiendo de la locación en la cual un Grupo empresarial tuviese intención estratégica de acumular utilidades, lo cual podría afectar los intereses de recaudación de una determinada administración tributaria.
Esto implica que, en caso de transacciones entre entidades relacionadas, el precio de transferencia de bienes, servicios o derechos no siempre sigue las reglas de una economía de mercado; es decir, no siempre se regula mediante la oferta y la demanda. De acuerdo con ello, las normativas de precios de transferencia relativas a impuestos que se han ido estableciendo en todo el mundo en las dos últimas décadas buscan asegurar, para los países que las han incorporado a sus regímenes legales, que su recaudación de impuestos sobre la renta sea la máxima posible dentro de un ámbito de reglas eminentemente técnicas y de aceptación global.